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Fiscalidad del seguro de vida

fiscalidad del seguro de vida

Si te interesa conocer un poco más sobre la fiscalidad del seguro de vida, estás en el sitio adecuado. Se trata de un tema que de primeras puede resultar un poco complejo, por eso lo ideal es contar con asesoramiento especializado en seguros de vida. No obstante, aquí van algunas pautas para aclarar un poco este asunto.

Fiscalidad del seguro de vida según quien sea el beneficiario

La calificación de la fiscalidad del seguro de vida dependerá en primer lugar de quién sea el beneficiario.

Cuando el tomador del seguro es el propio benefiario

El seguro de vida es aquel cuyo capital asegurado se abona tras el fallecimiento del asegurado de la póliza, pero también en caso de que este sufra una invalidez permanente o absoluta.

En estos últimos casos, lo habitual es que el tomador y el beneficiario coincidan, y entonces la tributación del seguro corresponde al IRPF.

¿Cómo se calculan las retenciones del IRPF?

El rendimiento del capital mobiliario es el dinero que se ha generado por la rentabilidad del seguro. Si el tomador del seguro es el propio beneficiario, deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario:

  • Si el capital recibido es inferior a 6.000 €, deberá pagar a Hacienda el 19 %
  • Si la cantidad recibida está entre 6.001 € y 50.000 € se le retendrá el 21 %
  • Cuando la cantidad recibida es superior a 50.001 € tendrá que pagar el 23 %

Para calcular el rendimiento de capital mobiliario se hace sobre la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas en el ejercicio en el que se recibe la prestación.

Cuando el tomador fallece y sus beneficiarios reciben el capital

En los casos en los que el asegurado de la póliza fallece y sus beneficiarios son quienes reciben el capital, estos deben tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones. Además, estos pueden aplicarse deducciones que otorga la ley a las prestaciones derivadas de un seguro de vida.

El impuesto de sucesiones y donaciones será diferente según la comunidad autónoma y el parentesco del beneficiario con el fallecido.

Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años

Cuando el beneficiario es un hijo del fallecido, menor de 21 años, la fiscalidad del seguro de vida será la siguiente:

  • Reducción máxima en la base imponible de 47.858,59 €
  • Reducción adicional en la base imponible del 100 % de las cantidades percibidas con un límite de 9.195,49 €

¿Qué pasa si el beneficiario del seguro es el cónyuge?

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge o un hijo mayor de 21 años:

  • Reducción máxima en la base imponible de 15.956,87 €
  • Reducción adicional en la base imponible del 100 % de las cantidades percibidas con un límite de 9195,49 €

Cuando el beneficiario sufre una minusvalía

En el caso de que el beneficiario tenga alguna minusvalía, puede disfrutar de una reducción adicional de 47.858, 59 € si el grado está entre 33 y el 65 %.

La deducción adicional será de 150.253,03 € si supera el 65 % de minusvalía

Conclusión

Antes de cobrar un seguro de vida hay que tener presente que este dinero está sujeto al pago de impuestos.

Para saber cómo tributará tu seguro de vida, debes tener claras las respuestas a las siguientes preguntas:

  • ¿Son el mismo el beneficiario y el tomador?
  • ¿Es un seguro de vida riesgo o un seguro de vida ahorro?
  • ¿Qué pasa en caso de fallecimiento o invalidez?
  • ¿Cobraré lo ahorrado de una vez, en varias veces o cómo un sueldo mensual?

Si tienes alguna duda, nuestros asesores en Granada te informarán sobre la fiscalidad de tu seguro de vida, ya seas el asegurado, el beneficiario o ambos.

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