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¿Qué debe hacer un autónomo para cobrar el paro?

¿Qué debe hacer un autónomo para cobrar el paro?

Desde el año 2018, la cuota de autónomos subió casi un 2% para que los autónomos pudieran cobrar el paro, o como se llama legalmente en estos casos ‘cese por actividad’. Luego, en 2019 volvió a incrementarse en un 1,25%, y el tipo de cotización pasaba a ser del 30%, este aumento cubre la cotización por paro y también por baja laboral. Aunque cobrar este cese de actividad no es precisamente fácil, ya que es necesario cumplir una serie de requisitos.

Nuestros asesores de autónomos en Granada te dan las claves para saber cómo cobrar el paro si eres autónomo.

¿Qué es el paro para autónomos?

Aunque los autónomos no tienen derecho a paro como tal, pueden cobrar el cese de actividad, aunque muchas veces esto es casi misión imposible. Según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos solo se aprueban el 60% de todas las peticiones que se hacen de la prestación por cese de actividad.

Además, con el cambio legislativo que se implantó en 2020, todos los autónomos tienen que cotizar por la prestación de cese aunque después es posible que no puedan acogerse a ella.

El cese de actividad es el derecho que tienen los trabajadores por cuenta propia a recibir una ayuda por parte del Estado cuando no puedan ejercer su actividad o se queden sin ingresos. Aunque como decíamos, recibirla depende del tiempo cotizado y de los siguientes requisitos.

Requisitos para cobrar el cese de actividad

Para cobrar el cese de actividad, el autónomo tendrá que cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y al día de todas las cuotas
  • Haber cotizado al menos los últimos doce meses por el cese de actividad antes de hacer la petición. A día de hoy, es del 0,7% de la base de cotización que se haya elegido
  • Una justificación del motivo del cierre de la empresa para demostrar que necesitas el paro de los autónomos
  • Cuando se vaya a hacer la solicitud, hay que indicar que estamos solicitando el cese de actividad. Habrá que realizar la solicitud en la mutua antes del último día del mes siguiente en el que se tramite la baja en el RETA.
  • Además, habrá que demostrar uno de los siguientes requisitos: -Los gastos superan en un 10% a los ingresos -Tener ejecuciones judiciales por un importe superior al 30% de los ingresos en el último
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad
  • Causas de fuerza mayor, como pérdida de licencia administrativa, víctima de violencia de género, etc.

¿Cuánto cobran los autónomos por de cese de actividad?

Los autónomos cobrarán por cese de actividad el 70% de todo lo que se haya cotizado en los últimos doce meses de trabajo.

Por ejemplo, si se ha cotizado 1500€, se cobrará 1050€ por cese de actividad.

Para hacer el cálculo, basta con multiplicar por 0,7 la cantidad que se haya cotizado.

Aunque hay que saber que existe un límite, como ocurre con los asalariados. El cese de actividad no se hará cargo de más de un 175% del IPREM.


¿Cuánto dura la prestación del para para autónomos?

Lo mínimo para poder disfrutar de la prestación de cese por actividad es tener mínimo un año cotizado. Estos doce meses se corresponden con cuatro de cese. Los meses de duración de la prestación ascienden de dos en dos cada seis meses de trabajo cotizados.

Si por ejemplo tienes 36 meses cotizadas ya llegamos al año de prestación. El máximo son 2 meses, para lo que se tendrán que haber cotizado 47 meses.

Conclusión

Desde Asesoría Merino te ayudamos a obtener la prestación por cese de actividad, y en el caso de no cumplir los requisitos, te informamos de las distintas ayudas a las que puedes acogerte.

Somos tus asesores para autónomos en Granada, no dudes en contactar con nosotros para solicitar la ayuda o asesoramiento que necesitas.

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